CONSEJO MEXICANO DE MEDICINA NUCLEAR
E IMAGEN MOLECULAR, A. C.

ESTATUTOS

A N T E C E D E N T E S

I.- Por escritura número cincuenta y ocho mil ochocientos setenta y cuatro, de fecha once de abril de mil novecientos setenta y tres, otorgada ante la fe del Licenciado Francisco Villalón Igartua, Titular de la Notaria Número Treinta del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Personas Morales Civiles del Distrito Federal, en la sección cuarta, tomo cuarenta y tres, “A.C.”, fojas diecinueve, número quince, el día nueve de agosto de mil novecientos setenta y tres, se constituyó el “ Consejo Mexicano de Medicina Nuclear e Imagen Molecular”, Asociación Civil, con domicilio en Ciudad de México, con cláusula de admisión de extranjeros, con duración indefinida y el siguiente objeto:

a).- Certificar que los médicos que se dedican a la especialidad de Medicina Nuclear y Medicina Nuclear e Imagen Molecular reúnan los conocimientos necesarios para su ejercicio profesional dados los puntos de vista científico y técnico, creando para lograr este fin, un comité que juzgue de la manera que considere conveniente, la capacidad de los médicos que deseen pertenecer a este organismo. Los candidatos aprobados en el examen del Consejo recibirán un certificado reconocido por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (CONACEM) con reconocimiento de Idoneidad que así lo atestigua.

b).- Abogar por el establecimiento oficial de la Medicina Nuclear y Medicina Nuclear e Imagen Molecular como una especialidad de acuerdo con lo legislado al respecto en las Leyes, Normas Oficiales, Decretos y Reglamentos relativas al ejercicio de las profesiones.

c).- Estimular el estudio, mejorar la práctica y procurar el progreso de la Medicina Nuclear y Medicina Nuclear e Imagen Molecular.

d).- Asesorar a las autoridades o instituciones que lo soliciten sobre problemas técnicos o éticos de la especialidad.

e).- Vigilar la conducta ética y profesional de sus certificados o diplomado

f).- Otorgar o proveer a los médicos aprobados mediante el examen del Consejo, certificados de especialización en Medicina Nuclear, Medicina Nuclear e Imagen Molecular, Medicina Nuclear Cardiológica y Medicina Nuclear Oncológica Molecular y Terapéutica y suspender o revocar los mismos cuando existan causas que la ameriten. Los certificados otorgados o extendidos por la asociación no conferirán, ni pretenden conferir a persona alguna, cualquier calificación legal, privilegio o licencia para ejercer la Medicina Nuclear, ni pretenden ser extendidos bajo o en propósito o por virtud de sanción gubernamental alguna

g).- Mantener vínculos profesionales y científicos con asociaciones similares o de la misma naturaleza en México y en el extranjero

h).- Celebrar cuantos actos, otorgar cuantos contratos, firmar cuantos documentos sean necesarios para la realización de sus fines.

De dicha escritura copio en su parte conducente lo que es del tenor literal las siguient



C L A U S U L A S

PRIMERA.- Los comparecientes constituyen de conformidad con el artículo dos mil seiscientos setenta y demás relativos del Código Civil vigente en la CDMX y Territorios Federales, una Asociación Civil bajo la denominación Consejo Mexicano de Medicina Nuclear e Imagen Molecular, Asociación Civil.

SEGUNDA.- Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la sociedad se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de una y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.

TERCERA.- El objeto de la asociación de carácter no lucrativo, es el siguiente: certificar que los médicos que se dedican a la especialidad de Medicina Nuclear, Medicina Nuclear e Imagen Molecular,  Medicina Nuclear Cardiológica y Medicina Nuclear Oncológica Molecular y Terapéutica, reúnan los conocimientos adecuados para su ejercicio profesional desde el punto de vista científico y técnico, para lograr este fin, se crea un comité que juzgue, de la manera que considere conveniente, la capacidad desde estos puntos de vista, de los médicos que soliciten ser certificados por este organismo. Los candidatos que aprueben el examen del Consejo recibirán un certificado validado por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (CONACEM) que así lo atestigüe. Con vigencia limitada a un periodo de cinco años, con posibilidad de renovación según el reglamento vigente de recertificación; abogar por el establecimiento oficial de la Medicina Nuclear como una especialidad de acuerdo con lo legislado al respecto en las leyes relativas al ejercicio de las profesiones ; estimular el estudio, mejorar la práctica, y procurar el progreso de la Medicina Nuclear; asesorar a las autoridades o instituciones que lo soliciten sobre problemas técnicos y científicos concernientes a la especialidad; otorgar o proveer a los médicos aprobados mediante el examen del Consejo, certificados de especialización en Medicina Nuclear, Medicina Nuclear e Imagen Molecular, Medicina Nuclear Cardiológica, así como Medicina Nuclear Oncológica Molecular y Terapéutica, y suspender o revocar los mismos cuando existan causas que lo ameriten; los certificados otorgados o extendidos por la Asociación no conferirán, ni pretenden conferir a persona alguna, cualquier calificación legal, privilegio o licencia para ejercer la Medicina Nuclear, ni pretenden ser extendidos bajo o en propósito o por virtud de sanción gubernamental alguna; mantener vínculos profesionales o científicos con asociaciones de la misma naturaleza en México y en el Extranjero; celebrar cuantos actos, otorgar cuantos contratos, firmar cuantos documentos sean necesarios para la realización de sus fines; la adquisición, instalación, operación o arrendamiento por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes muebles o inmuebles, convenientes o necesarios para la realización de los fines sociales antes mencionados; la adquisición, instalación, operación o alquiler por cuenta propia o de terceros de toda clase de instalaciones, locales, u oficinas que directamente tengan relación con los objetos sociales antes descritos; la suscripción, el otorgamiento, el endoso o el aval de toda clase de títulos de crédito, ya sea que se trate de operaciones propias o de terceros; y en general la ejecución de toda clase de actos y la celebración de toda clase de contratos que en cualquier forma se relacionen con los fines sociales antes mencionados.

CUARTA.- La duración de la asociación será por tiempo indefinido. Sin embargo, se puede disolver por acuerdo expreso de la Asamblea General de Asociados en la que se encuentre presente el setenta y cinco por ciento de los mismos.

QUINTA.- El domicilio de la Asociación es en la Ciudad de México. Sin embargo, se podrá realizar la Asamblea General de Asociados en cualquier lugar de la República Mexicana que la mesa directiva considere pertinente.

SEXTA.- Constituye el patrimonio de la Asociación: a).- Las cuotas de ingreso de sus miembros. b).- Las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean aprobadas por la asamblea. c).- Los donativos y subsidios que la asociación reciba de personas o instituciones oficiales o privadas. d).- Cualesquiera otros fondos o bienes que por cualquier otro título adquiera en el futuro. El patrimonio de la Asociación se utilizará exclusivamente para los fines de ella. En caso de disolución, la asamblea decidirá el destino de este patrimonio.

SÉPTIMA.- La Asociación la formarán los siguientes miembros:

A).- Asociados Titulares.

B).- Asociados Diplomados.

C).- Asociados Eméritos.

OCTAVA.- Serán asociados titulares aquellos que reúnan los siguientes requisitos:

a).- Tener título profesional de médico cirujano debidamente registrado en la Dirección General de Profesiones y en la Secretaria de Salud.

b).- Tener por lo menos diez años de experiencia en el manejo de fuentes abiertas de radiación ionizante.
c).- Demostrar que utiliza dentro de su ejercicio profesional fuentes abiertas de radiación ionizante en el diagnóstico, en la terapéutica o en la investigación, así como en el diagnóstico y tratamiento de los efectos secundarios por la sobre-exposición a las radiaciones ionizantes.
d).- Haber solicitado, presentado y aprobado el examen del “ Consejo Mexicano de Medicina Nuclear e Imagen Molecular”, Asociación Civil.

e).- Haber sido propuesto por un  miembro titular del Consejo y aprobado por votación mayoritaria en la asamblea de los miembros titulares para poder participar primero dentro de la Mesa Directiva.

NOVENA.- Serán asociados diplomados aquellos que reúnan los requisitos mencionados en los incisos a) Tener título profesional de médico cirujano debidamente registrado en la Dirección General de Profesiones y en la Secretaria de Salud, c) Demostrar que utiliza dentro de su ejercicio profesional fuentes abiertas de radiación ionizante en el diagnóstico, en la terapéutica o en la investigación, así como en el diagnóstico y tratamiento de los efectos secundarios por la sobre-exposición y d) Haber solicitado, presentado y aprobado el examen del Consejo Mexicano de Medicina Nuclear e Imagen Molecular, Asociación Civil, de la cláusula anterior y tener tres años por lo menos de haberse recibido como médico cirujano. El asociado diplomado no tendrá voz ni voto en las asambleas. Los médicos especialistas en Cardiología que aprueben el examen de Medicina Nuclear Cardiológica que reúnan los requisitos señalados en los incisos a), b) y c) mencionados en la cláusula anterior de los Estatutos de esta Asociación, serán considerados exclusivamente asociados diplomados y no tendrán voz ni voto en las asambleas.

DÉCIMA.- Se otorgó el carácter de miembro fundador a los asociados titulares que firmaron el acta constitutiva y todos ellos son miembros de la primera mesa directiva. Sus derechos y obligaciones serán los mismos de los asociados titulares.

CIMA PRIMERA.- Serán asociados eméritos todos los expresidentes del “ Consejo Mexicano de Medicina Nuclear e Imagen Molecular”, A.C. y tendrán el beneficio de pagar el 50% de las cuotas de recertificación.

CIMA SEGUNDA.- Los asociados titulares constituirán la Asamblea General que será la única facultada para admitir o excluir y expulsar asociados titulares o asociados correspondientes.

DÉCIMATERCERA.- Todo candidato asociado diplomado tendrá que cubrir una cuota cuyo monto será fijado por la Mesa Directiva, antes de presentar el examen del Consejo.

CIMACUARTA.- Para la realización de su objeto los asociados titulares del consejo elegirán una mesa directiva constituida por un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cinco  vocales quienes organizarán y aplicarán el examen del Consejo.

CIMOQUINTA.- Los asociados titulares elegirán por votación secreta a los miembros de la Mesa Directiva, con excepción del Presidente, puesto que será ocupado en forma automática por el Vicepresidente. Únicamente los asociados titulares presentes votarán y los ausentes que estén representados por poder mediante escrito específico firmado por el titular y dos testigos. Los miembros de la mesa directiva servirán en sus puestos durante un periodo de dos años. Concluido éste, si son propuestos y votados por la asamblea, podrán ocupar cualquier otro puesto en periodos adicionales sin posibilidad de reelección o de ocupar el mismo cargo en otro periodo.

CIMOSEXTA.- Si un miembro de la mesa directiva tuviera que renunciar a su cargo, la mesa directiva elegirá a otro asociado titular para reemplazarlo durante el tiempo restante de su periodo, sin perjuicio de que el nuevo miembro pueda servir durante dos períodos completos adicionales de dos años cada uno.

CIMOSEPTIMA.- La Asamblea General de Asociados se constituye por los asociados titulares y es el órgano supremo de la asociación. Se reunirá por lo menos una vez al año y será convocada por la mesa directiva; resolverá sobre los asuntos enumerados en el artículo dos mil seiscientos setenta y seis del Código Civil para la Ciudad de México. La asamblea se reunirá en cualquier fecha, previa convocatoria al respecto, suscrita por la mesa directiva. La convocatoria para las asambleas será firmada por un mínimo de tres miembros de la mesa directiva y deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora en que deberá efectuarse la reunión. La notificación a los miembros asociados titulares se llevará a cabo por medio de la publicación de un aviso en la página Web del “Consejo Mexicano de Medicina Nuclear e Imagen Molecular” y correo electrónico. La llamada telefónica personal será opcional y se empleará a juicio de la mesa directiva. La convocatoria a las asambleas deberá efectuarse con una anticipación mínima de cinco días a la fecha señalada para la asamblea. Se podrá realizar la Asamblea General de Asociados en cualquier lugar de la República Mexicana que la mesa directiva considere pertinente.

CIMOOCTAVA.- Actuarán como Presidente y Secretario de las asambleas, el Presidente y Secretario de la mesa directiva.

CIMONOVENA.- La mesa directiva tendrá obligación de citar a Asamblea General cuando fuese requerida para ello por un grupo de asociados titulares integrados por lo menos por el cinco por ciento de los asociados de la asociación, y si no lo hiciere, lo efectuarán cualquiera de los Jueces de lo Civil de esta capital, a petición de dichos asociados titulares de conformidad con el artículo dos mil seiscientos setenta y cinco del Código Civil.

VIGÉSIMA.- Las asambleas se considerarán legalmente reunidas con la asistencia de, por lo menos, el cincuenta y uno por ciento de sus asociados titulares y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes. Solamente los asociados titulares tendrán voz y voto en las asambleas y en caso de empate en las votaciones; el Presidente de la Asamblea tendrá derecho a voto de calidad.

VIGÉSIMAPRIMERA.- Si en la Asamblea que se efectúe en virtud de la primera convocatoria no hubiere el quórum necesario, deberá efectuarse nueva convocatoria treinta minutos después y la asamblea que se reúna en virtud de la misma se considerará válidamente reunida cualquiera que sea el número de asociados presentes en ella, tomándose las decisiones por mayoría de los votos presentes.

VIGÉSIMASEGUNDA.- Las resoluciones de la Asamblea General de asociados tomadas de acuerdo con estos estatutos, obligan a todos los miembros de la asociación, aún de los ausentes o disidentes.

VIGÉSIMATERCERA.- A pesar de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, se necesitará el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados titulares para: 1º.- Ejercitar actos de dominio sobres los bienes de la asociación.

VIGÉSIMACUARTA.- La representación de la asociación estará a cargo de la mesa directiva integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cinco vocales.

VIGÉSIMAQUINTA.- La mesa directiva tendrá las facultades siguientes:

a).- Las comprendidas en los poderes generales para pleitos y cobranzas y para actos de administración, en los términos de los dos primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente en la Ciudad de México y Territorios Federales, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusulas particulares conforme a la Ley, representará a la sociedad ante las autoridades administrativas, judiciales, Federales de los Estados y Municipios, ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y demás autoridades del trabajo y ante árbitros y arbitradores, todas las facultades generales y especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la Ley. Los anteriores poderes y facultades incluyen enunciativa y no limitativamente, facultades de interponer y desistirse de toda clase de juicios y recursos, aún el de amparo; transigir, comprometer en árbitros; articular y absolver posiciones, hacer cesión de bienes, recusar, recibir pagos, discutir, celebrar y revisar contratos colectivos de trabajo, hacer las renuncias, sumisiones y convenios que fueren necesarios de acuerdo con el artículo veintisiete constitucional y su legislación reglamentaria; así como la Ley de Nacionalidad y Naturalización.
b).- Constituir y retirar toda clase de depósitos.

c).- Nombrar y remover a toda clase de empleados de la asociación, determinar sus facultades, obligaciones y remuneración.

d).- Conferir poderes para pleitos y cobranzas y actos de administración y revocarlos.

e).- Ejecutar las resoluciones de la Asamblea de Asociados.

VIGÉSIMASEXTA.- Los documentos que importen obligaciones económicas para la asociación como títulos de crédito en general, o cualquiera otro, serán firmados por el Tesorero, por el Presidente de la mesa directiva y cualquier otro de sus miembros; si faltaren los dos, los harán los dos miembros de la mesa directiva que éste autorice previamente. Lo mismo se hará con los recibos que por pago de cuota deberán extenderse.

VIGÉSIMASÉPTIMA.- La representación jurídica de la asociación frente a terceros estará a cargo en los términos de estos Estatutos, del Presidente de la mesa directiva y en su ausencia, el Vicepresidente tendrá individualmente todas y cada una de las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas en los términos del primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente, con todas las facultades especiales que requieren cláusula especial conforme a la Ley, inclusive las enumeradas en el artículo dos mil quinientos ochenta y siete del propio ordenamiento, así como para desistirse del juicio de amparo y representar a la sociedad en toda clase de juicios laborales y sus procedimientos penales.

VIGÉSIMAOCTAVA.- Si cualquiera de los miembros de la mesa directiva se ausentara permanentemente por cualquier causa, la mesa directiva elegirá a un miembro titular que ocupará el puesto interinamente.

VIGÉSIMANOVENA.- Las obligaciones y facultades del Presidente de la mesa directiva serán: a).- Representar legalmente al Consejo Mexicano de Médicos Nucleares, Asociación Civil; b).- Convocar y presidir las reuniones de la mesa directiva y de la Asamblea General; c).- Nombrar a las comisiones que juzgue necesario previo consentimiento de vocales y los interesados; d).- Autorizar, de acuerdo con el tesorero, los gastos ordinarios para el sostenimiento del Consejo; e).- Cuidar por el cumplimiento de estos estatutos y de los acuerdos de la asamblea así como formular planes para los exámenes del Consejo y para sus otras actividades; f).- Rendir un informe en la primera asamblea general de cada año sobre el estado de la asociación (Consejo).

TRIGÉSIMA.- El Vicepresidente substituirá al Presidente en sus ausencias y normalmente lo asistirá en los trabajos de la asociación.

TRIGÉSIMAPRIMERA.- El secretario será el encargado de convocar a las asambleas de la asociación y a las sesiones de la mesa directiva, proporcionará a la mesa directiva y a la Asamblea General, los datos que le soliciten y levantará las actas correspondientes. Atenderá la correspondencia de la asociación, sus archivos y otros trabajos que le sean señalados por el Presidente.

TRIGÉSIMASEGUNDA.- El tesorero será el encargado de recaudar los fondos, administrarlos y realizar los gastos que la dirección apruebe. Informará anualmente del estado económico de la asociación o al requerírselo la directiva o una mayoría de la asamblea.

TRIGÉSIMATERCERA.- Habrá además, un auditor elegido por la Asamblea General mediante votación secreta, el cual durará en su cargo un año, pudiendo ser reelecto, pero continuará en el desempeño de sus funciones hasta que se designe persona que lo sustituya y ésta tome posesión de su cargo.

TRIGÉSIMACUARTA.- La mesa directiva deberá anualmente presentar a la Asamblea General de asociados un balance autorizado y firmado por el Presidente y el Tesorero, en el cual se dé cuenta de las actividades de la asociación y del haber social. El citado balance deberá ser revisado por el auditor, quien emitirá su informe por escrito.

TRIGÉSIMA QUINTA.- Para la selección de candidatos para examen el Consejo Mexicano de Médicos Nucleares, Asociación Civil establece:

1.- La mesa directiva organizará y aplicará el examen del Consejo dos veces al año, siempre y cuando haya candidatos seleccionados que lo soliciten.

2.- Para ser candidato al examen el aspirante tendrá que hacer su solicitud.
3.- El consejo de Médicos Nucleares se reserva el derecho sin restricciones de ninguna clase, para aceptar o rechazar a cualquier candidato para examen.

4.- Antes del examen la mesa directiva notificará al candidato si cumple con los requisitos para presentarlo en la fecha señalada.

5.- El candidato no será elegible a examen antes de haber terminado con los años del plan de estudios de residencia de Medicina Nuclear. Por lo menos dos meses antes de la fecha del próximo examen anunciado.
6.- Si el candidato no aprueba su primer examen, podrá presentarse nuevamente, mediante nueva solicitud al siguiente examen y deberá cubrir la cuota vigente.
7.- Si el candidato resulta reprobado en su examen o no lo presenta por alguna razón, no podrá reclamar la cuota entregada.

8. A las personas calificadas como “Candidatos aprobados” por la mesa directiva del Consejo Mexicano de Médicos Nucleares, Asociación Civil, se les extenderá un certificado que los avala como  asociados  diplomados. Los aspirantes para ser considerados como candidatos para examen, tendrán que llenar los siguientes requisitos:

I.- Medicina Nuclear:

a).- Ser médico cirujano recibido, con título debidamente reconocido y registrado en México o en el extranjero y con cédula profesional.

b).- Haber cursado una residencia de Medicina Nuclear, y haber terminado con los años del plan de estudios.
c).- El requisito anterior se puede cumplir en centros en el extranjero, siempre y cuando el certificado esté validado por la Secretaría de Educación Pública (SEP) d).- El candidato subirá al servidor los documentos señalados en la plataforma digital vigente; así como una cartas del profesor titular de la especialidad de Medicina Nuclear del hospital de su residencia estipulando que ha terminado con los años del plan de estudios y dando fe de su capacidad profesional y buena conducta.
e).- El candidato aprobado para presentar el examen debe remitir la cuota determinada por la mesa directiva, haciendo un depósito en la cuenta del Consejo Mexicano de Médicina Nuclear, A.C. Deberá subir a la plataforma digital vigente el comprobante del pago.

II.- Medicina Nuclear Cardiológica:

a).- Ser médico especialista en Cardiología o en Medicina Nuclear o Medicina Nuclear e Imagen Molecular certificados por sus respectivos consejos y contar con cédula de la especialidad.
b).- Presentar solicitud escrita y pago de la cuota vigente para inscribirse al examen de certificación.
c).- Haber cursado y aprobado la alta especialidad de Medicina Nuclear Cardiológica con una duración mínima de doce meses.

d).- En defecto de lo anterior, presentará comprobante de actualmente ejercer la Medicina Nuclear Cardiológica como actividad principal durante un periodo igual o mayor a tres años. Se comprobará mediante una carta del jefe inmediato en donde se especifique desde cuándo interpreta estudios de Medicina Nuclear Cardiológica, el número de estudios que se han realizado en el centro y el nombre del médico que interpreta dichos estudios.

e).- Haber asistido y aprobado un curso inicial (40 horas) de protección radiológica para personal ocupacionalmente expuesto autorizado por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
f).- Presentar y aprobar el examen de Medicina Nuclear Cardiológica del Consejo Mexicano de Médicos Nucleares, AC.


III.- Medicina Nuclear Oncológica, Molecular y Terapéutica:

a).- Ser médico especialista en Medicina Nuclear  o Medicina Nuclear e Imagen Molecular y contar con certificado vigente del C.M.M.N, A.C.

b).- Cédula profesional de especialista en Medicina Nuclear.

c).- Presentar pago de la cuota vigente para inscribirse al examen de certificación.
d).- Contar con curso de posgrado de alta especialidad registrado en el departamento de posgrado de la facultad de medicina de su entidad, con una duración mínima de doce meses.

e) En defecto de lo anterior, presentará comprobante de estar laborando en un centro PET/CT interpretando estudios oncológicos durante un periodo mínimo de dos años. Se comprobará mediante una carta del jefe inmediato en donde se especifique desde cuándo tienen PET/CT, el número de estudios que se han realizado en el centro y el nombre del médico que interpreta dichos estudios PET.
f).- Haber asistido y aprobado un curso inicial (40 horas) de protección radiológica para personal ocupacionalmente expuesto autorizado por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
g).- Presentar y aprobar el examen de Medicina Nuclear Oncológica Molecular y Terapéutica del Consejo Mexicano de Medicina Nuclear e Imagen Molecular.

TRIGÉSIMA SEXTA.- La asociación se disolverá en cualquiera de los casos siguientes:
a).- Por voto de al menos las dos terceras partes de los asociados titulares.

b).- Por imposibilidad de seguir realizando sus objetos.

c).- Por incapacidad legal para realizar sus objetos.

TRIGÉSIMASÉPTIMA.- Determinada la disolución, los bienes de la asociación se aplicarán, previo acuerdo de la asamblea de asociados, a alguna o algunas asociaciones o fundaciones de objetivos similares a la presente.

TRIGÉSIMAOCTAVA.- Determinada la disolución de conformidad con las cláusulas presentes, la Asamblea General de asociados designará uno o varios liquidadores para que procedan a realizar los bienes de la asociación siguiendo las instrucciones que en todo caso, les otorgará la asamblea de asociados.

TRIGÉSIMANOVENA.- Para todo lo no previsto en los presentes estatutos, se aplicará en forma supletoria las disposiciones contenidas en el título undécimo, capítulo primero del Código Civil vigente en la Ciudad de México y Territorios Federales.

CUATRIGÉSIMA.- Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a las leyes y tribunales de la Ciudad de México, con renuncia del fuero que por domicilio u otra razón pudiere corresponderles.

CUATRIGÉSIMAPRIMERA.- El “Consejo Mexicano de Medicina Nuclear e Imagen Molecular”A.C., no imparte cursos, ni realiza actividades de educación continua, tampoco funciones gremiales o políticas.

CUATRIGÉSIMA SEGUNDA.- El  “Consejo Mexicano de Medicina Nuclear e Imagen Molecular” A.C., se adhiere expresamente a lo dispuesto en los estatutos del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (CONACEM).