Manual de Procedimientos del Consejo
Mexicano de Médicos Nucleares, A.C.
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
CONSEJO MEXICANO DE MEDICOS NUCLEARES, A.C.
CMMNAC
ENERO 2018
Manual de Procedimientos del Consejo
Mexicano de Médicos Nucleares, A.C.
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Aprobó
Dr. Juan Carlos García Reyna
Presidente
Dictaminó
Dra. Gloria Angélica Adame Ocampo
Secretario
Manual de Procedimientos del Consejo
Mexicano de Médicos Nucleares, A.C.
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Elaboró.
Dr. Juan Carlos García Reyna
Presidente, CMMN
Fecha de aprobación: enero, 2018
Este documento consta de 19 fojas útiles elaborado a
partir de los lineamientos que se sujetará el CMMNAC para
el proceso de certificación de los Médicos especialistas en
Medicina Nuclear y de sus capítulos; Medicina Nuclear
Cardiológica y Medicina Nuclear Oncológica Molecular y
Terapéutica. Y el cambio de mesa directiva.
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Mesa Directiva
Nombre
Cargo
Dr. Juan Carlos García Reyna
Presidente
Dra. Gloria Angélica Adame Ocampo
Secretario
Dr. Carlos Ernesto Montoya Molina
Tesorero
Dr. Jorge M. Schalch Ponce de León
Vocal en Medicina
Nuclear Oncológica,
Molecular y
Terapéutica
Dra. Graciela Villalobos Benítez
Vocal
Dra. Belén Rivera Bravo
Vocal
Dr. Jorge Cisneros Encalada
Vocal
Dr. Ariel R. García Esparza
Vocal en Cardiología
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Contenido:
INTRODUCCION… ........................................................................ 6
OBJETIVO...................................................................................... 8
MARCO JURÍDICO. ........................................................................9
PROCEDIMIENTOS ....................................................................... 10
1.1
De la certificación por primera vez en Medicina Nuclear………11
1.2
De la certificación por primera vez en Cardiología Nuclear ...... 12
1.3
De la certificación por primera vez en Medicina Nuclear
Oncológica y Terapéutica… ............................................................ 13
1.4
De la recertificación en Medicina Nuclear y/o Medicina Nuclear
Oncológica y Terapéutica ...........................................................14
1.5
De la recertificación en Medicina Nuclear Cardiológica .............. 15
1.6
De la recertificación en Medicina Nuclear Médicos Nucleares que
concluyeron la especialidad y tienen a la fecha de la convocatoria
10 años o más sin certificarse ....................................................16
1.7
De la evaluación por examen ..................................................... 17
1.8
De la solicitud de revisión del examen ....................................... 18
1.9
Cambio de mesa directiva .......................................................... 19
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INTRODUCCIÓN.
El Consejo de Médicos Nucleares AC. Está formado por los médicos especialistas
que acrediten los procesos de evaluación, para: certificacn por primera vez,
vigencia de certificación o recertificación y para idénticos propósitos en las
subespecialidades reconocidas y es el único órgano reconocido y facultado para
expedir la certificación a los médicos especialistas en; Medicina Nuclear, Medicina
Nuclear Cardiológica y Medicina Nuclear Oncológica Molecular y Terapéutica en
México; Es el responsable de evaluar las habilidades profesionales y académicas
de los especialistas que lo soliciten, para asegurar una práctica profesional segura
y acorde al desarrollo de la especialidad en el campo tecnológico e innovación
científica.
El Consejo Mexicano de Médicos Nucleares, (CMMN) es uno de los 47 consejos
de especialidad médica que cuentan con idoneidad y que integran al Comité
Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (CONACEM),
además de otros asociados como; las academias Nacional de Medicina de
México, ANMM, y Mexicana de Cirugía, AMC.
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El Congreso de la Unión en Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 1° de septiembre de 2011 dispuso que el CONACEM fuese organismo auxiliar
de la Administración Pública Federal y que los consejos con declaratoria de
idoneidad quedaran facultados para expedir certificados de especialidad, en su
correspondiente rama. La Ley General de Salud adiciona el propósito del
CONACEM otorgándole una facultad supervisora sobre la certificación y
recertificación en las diferentes especialidades de la medicina. Adicionalmente, la
Ley dispuso que para la expedicn de la cédula del médico especialista las
autoridades educativas competentes le solicitaran su opinión.
La Secretaria de Salud, de conformidad con lo dispuesto por los legisladores,
emitió las disposiciones, mediante el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 25 de marzo de 2015, que permite aplicar el Decreto por el que se
reforman los artículos 81, 83, 271 y se adiciona el artículo 272 Bis, 272 Bis 1, 272
Bis 2, 272 Bis 3 de la Ley General de Salud. El presente Manual de
Procedimientos tiene como finalidad proporcionar a quien lo requiera, una guía
para las solicitudes que sea necesario presentar al CONACEM; también describe
y desglosa los distintos procedimientos que deben aplicarse para cumplir con los
objetivos previstos en las regulaciones ya mencionadas.
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OBJETIVO.
Establecer las políticas y normas que el consejo ha de emplear para evaluar las
habilidades profesionales y académicas de los médicos especialistas que soliciten
la certificación en; Medicina Nuclear, Medicina Nuclear Cardiológica y Medicina
Nuclear Oncológica Molecular y Terapéutica y en caso de aprobar, tramitar la
expedición de certificado correspondiente ante el CONACEM.
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MARCO JURÍDICO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley General de Salud
Ley Federal de Protección de Datos Personales
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de
Servicios de Atención Médica Acuerdo secretarial por el que se emiten los
Lineamientos a que se sujetarán el Comité Normativo Nacional de Consejos
de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas a los
que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Salud, para la aplicación
de lo dispuesto en el artículo 272 Bis y el Título Cuarto de dicha Ley.
Estatutos del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades
Médicas, CONACEM
Reglamento de Idoneidad Manual de Procedimientos del Comité Normativo
Nacional de Consejos de Especialidades.
Estatutos del Consejo Mexicano de Medicina Nuclear AC.
Código de Ética del Consejo Mexicano de Medicina Nuclear A.C.
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Procedimientos.
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certificación por primera vez en
Medicina
Nuclear
Responsable
Actividad
El secretario
Emite la convocatoria para las dos fechas de
certificación enero y julio de cada año.
Requisitos:
Ser Médico Cirujano con título
reconocido y registrado en México.
Copia fotostática de la Cédula
Profesional.
Haber realizado la Residencia en
Medicina Nuclear en un centro
reconocido por el C.M.M.N.A.C. con una
duración mínima de tres años, en el
rubro Certificado de la especialidad
Carta firmada por el Titular del curso de
la sede académica, indicando que no
existe ningún impedimento para concluir
el curso de especialidad.
Solicitud dirigida al C.M.M.N.A.C.
Pagar cuota,
fechas de examen y entrega de
resultados.
El solicitante
Médico especialista o en vías de terminar la
residencia, interesado en la certificación.
La mesa directiva
Evalúa las solicitudes, coteja documentos y
emite una resolución.
El secretario y el vocal responsable
Notifican por escrito al solicitante y se asigna
la clave correspondiente para acceder al
examen.
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1.2 De la certificación por primera vez en Cardiología Nuclear
Responsable
Actividad
El secretario
Emite la convocatoria para las dos fechas de
certificación enero y julio de cada año
Requisitos:
Ser Médico Especialista en Cardiología
o en Medicina Nuclear con certificación
vigente.
Solicitud dirigida al C.M.M.N.A.C
Haber cursado y aprobado la Residencia
en Medicina Nuclear o Medicina Nuclear
Cardiológica en un centro aceptado por
el CMMNAC., o comprobar ejercicio de
la Cardiología Nuclear como actividad
principal por 3 años, ,
carta firmada por el Titular del curso de
la sede académica, indicando que no
existe ningún impedimento para concluir
el curso de especialidad.
Curso de Protección Radiológica para
P.O.E. autorizado por la Comisión
Nacional de Seguridad Nuclear y
Salvaguardias
Pagar cuota
Fechas de examen y entrega de
resultados.
El solicitante
Médico especialista o en vías de terminar la
residencia, interesado en la certificación.
La mesa directiva
Evalúa las solicitudes, coteja documentos y
emite una resolución.
El secretario y el vocal responsable
Notifican por escrito al solicitante y se asigna
la clave correspondiente para acceder al
examen.
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1.3 De la certificación por primera vez en Medicina Nuclear Oncológica y
Terapéutica
Responsable
Actividad
El secretario
Emite la convocatoria para las dos fechas
de certificación enero y julio de cada año
Requisitos:
Ser médico Nuclear
certificado vigente del C.M.M.N.A.C.
Copia fotostática de la cedula
Profesional de Especialista en
Medicina Nuclear.
Contar con curso de alta especialidad
en PET CT en un centro aprobado por
el C.M.M.N.A.C. con duración mínima
de un año
carta firmada por el Titular del curso
de la sede académica, indicando que
no existe impedimento para concluir el
curso de especialidad.
Solicitud dirigida al C.M.M.N.A.C.
Pagar cuota
Fechas de examen y entrega de
resultados.
El solicitante
Médico especialista o en vías de terminar
la residencia, interesado en la certificación.
La mesa directiva
Evalúa las solicitudes, coteja documentos y
emite una resolución.
El secretario y el vocal responsable
Notifican por escrito al solicitante y se asigna
la clave correspondiente para acceder al
examen.
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1.4 De la recertificación en Medicina Nuclear y/o Medicina Nuclear
Oncológica y Terapéutica
Responsable
Actividad
El secretario
Emite la convocatoria para las dos fechas de
certificación enero y julio de cada año
Requisitos:
Médico Nuclear con Certificación vigente.
Ingresar constancias en www.cmmn.org.mx
de actividades relacionadas con la
Especialidad en los últimos 5 años a partir
de su última certificación (incluir fotocopia de
la última certificación).
Solicitud dirigida al C.M.M.N.A.C.
Pagar cuota
En caso de no cumplir con la puntuación
(250 créditos), debe presentar examen de
certificación. (para conocer el puntaje, visitar
la página web www.cmmnac.org.mx)
El médico especialista que no realizó
trámites para la recertificación al
vencimiento, podrá certificarse comprobando
50 créditos académicos por cada año de
retraso, más la cuota correspondiente por
cada año de omisión, no excediendo dos
años.
El solicitante
Médico especialista, interesado en la
certificación.
La mesa directiva
Evalúa las solicitudes, coteja documentos y
emite una resolución.
El secretario y el vocal
responsable
Notifican por escrito al solicitante.
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1.5 De la recertificación en Medicina Nuclear Cardiológica
Responsable
Actividad
El secretario
Emite la convocatoria para las dos fechas de
certificación enero y julio de cada año
Requisitos:
Medico con certificado vigente en Medicina
Nuclear Cardiológica.
Ingresar constancias en la página
www.cmmn.org.mx de actividades
relacionadas con la Especialidad en los
últimos 5 años a partir de su última
certificación (incluir fotocopia de la última
certificación).
Solicitud dirigida al C.M.M.N.A.C.
Pagar cuota
En caso de no cumplir con la puntuación
(250 créditos), debe presentar examen de
certificación. (para conocer el puntaje,
visitar la página web www.cmmnac.org.mx)
El médico especialista que no realizó
trámites para la recertificación al
vencimiento, podrá certificarse
comprobando 50 créditos académicos por
cada año de retraso, más la cuota
correspondiente por cada año de omisión,
no excediendo dos años.
El solicitante
Médico especialista, interesado en la
certificación.
La mesa directiva
Evalúa las solicitudes, coteja documentos y
emite una resolución.
El secretario y el vocal
responsable
Notifican por escrito al solicitante.
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1.6 De la recertificación en Medicina Nuclear
Médicos Nucleares que concluyeron la especialidad y tienen a la fecha de
la convocatoria 10 años o más sin certificarse
Responsable
Actividad
El secretario
Emite la convocatoria para las dos fechas de
certificación enero y julio de cada año
Requisitos:
Ser Médico Nuclear con título debidamente
reconocido y registrado en México.
Cédula Profesional de Medico Nuclear.
Ingresar constancias con actividades
relacionadas con la Especialidad en los
últimos 5 años a la página
www.cmmn.org.mx.
Experiencia laboral comprobable en
institución pública o privada durante los
últimos 5 años. (Anexar carta firmada por el
director de la institución donde labora)
Solicitud de examen dirigida al C.M.M.N.A.C.
Pagar cuota
Fechas de examen y entrega de resultados.
El solicitante
Médico especialista, interesado en la
certificación.
La mesa directiva
Evalúa las solicitudes, coteja documentos y
emite una resolución.
El secretario y el vocal
responsable
Notifican por escrito al solicitante y se asigna
clave de acceso para el examen.
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1.7 De la evaluación por examen
Responsable
Actividad
La mesa directiva
Recibe y da la Bienvenida a los sustentantes
en la sede del examen
Coteja la lista de registro
Pone bajo resguardo el teléfono celular.
Asigna equipo de computo
Indicaciones de protección civil.
Indicaciones para el uso del software.
Se inicia el examen.
El solicitante
Se somete al menos a dos evaluaciones
La duración es de 5 horas
Receso para tomar alimento
La mesa directiva
Se instala en sesión para analizar los
pormenores del examen.
Evalúa desempeño y resultados
Elabora la lista de sustentantes de acuerdo a
su desempeño.
El secretario y el vocal
responsable
Notifican por escrito al solicitante y se
elaboran cartas de aprobación.
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1.8 De la solicitud de revisión del examen
Responsable
Actividad
El solicitante
Manifiesta por escrito aclaración del
resultado de su evaluación
El presidente, vicepresidente o
secretario
Reciben la solicitud por escrito de la revisión de
examen.
Se notifica a los vocales
Se solicita el archivo encriptado de los respuesta
del sustentante en cuestión.
La mesa directiva
Cita al sustentante para mostrarle los
resultados de su examen.
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1.9 Cambio de mesa directiva
Responsable
Actividad
El Presidente
Mediante asamblea general cada dos años
con el 50% + 1 de los socios titulares.
Vicepresidente
Pasa como presidente
Secretario
Tesorero
Vocal en Medicina Nuclear
Oncológica,
Molecular y Terapéutica
Vocal
Vocal
Vocal
Vocal en Cardiología
Cambian
La mesa directiva
Protocoliza ante notario el acta de asamblea
con la nueva mesa directiva.
Notifica a CONACEM del cambio de mesa
directiva y el nombre de cada integrante.