CONSEJO MEXICANO DE MEDICINA NUCLEAR
E IMAGEN MOLECULAR, A. C.

REGLAMENTO PARA RECERTIFICACIÓN Y PARA MANTENER EL CERTIFICADO VIGENTE EN MEDICINA NUCLEAR, MEDICINA NUCLEAR CARDIOLOGICA Y MEDICINA NUCLEAR ONCOLOGICA MOLECULAR Y TERAPEUTICA.

El Consejo Mexicano de Medicina Nuclear e Imagen Molecular, A.C. (CMMNIM, A.C.), como Institución calificadora de la aptitud de los médicos especialistas que ejercen la Medicina Nuclear en el país y con el propósito de que estos médicos especialistas se mantengan actualizados en forma permanente, mediante la educación médica continua, ha establecido un sistema de evaluación que cuantifique el valor de las actividades académicas de los miembros certificados de este Consejo. Los requisitos que deben cumplir, las diferentes formas de mantenimiento y renovación de los conocimientos, así como la puntuación que se otorgue al participar en ellos.

El objetivo de este reglamento no es calificar o premiar una sobresaliente calidad académica, sino simplemente demostrar que el médico especialista está actualizado en los conocimientos en Medicina Nuclear.

Los puntos obtenidos anualmente contribuirán a la cantidad que deben reunir los médicos especialistas certificados por el CMMNIM, A.C., para la evaluación de cada cinco años.

1.- La puntuación quinquenal es de 250 puntos. Se debe revisar el apartado titulado “Puntuación para obtener la recertificación vigente, homologación de criterios de la evaluación curricular para certificación y recertificación.” https://cmmn.org.mx/puntuaciones.shtml

Si algún médico no cumple esta puntuación, deberá presentar un examen para obtener la certificación vigente.

2.- El Consejo Mexicano de Médicos Nucleares, A.C., no tiene la obligación de informar de manera personal al asociado, cuando deba realizar el proceso de recertificación.

3.- La vigencia del certificado de certificación y/o recertificación es de 5 años y viene indicado en su certificado.

4.- El trámite para la certificación o recertificación (entrega de documentos para revisión y pago de derechos), se llevará a cabo en la fecha especificada en la convocatoria respectiva.

5.- a) Si al cumplirse los cinco años, el médico especialista no ha logrado los créditos requeridos para obtener la recertificación, deberá presentar examen.

b) El médico especialista que no realice los trámites para obtener la recertificación o la certificación vigente al cumplirse el quinto año de vigencia de su certificado, deberá comprobar su actividad académica y médica en la especialidad y áreas afines, así como 50 puntos más por cada año de retraso. No excediéndose de dos años.

c) Quien no cumpla los requisitos anteriores, deberá presentar examen.

6.- La convocatoria para la certificación y recertificación será expedida dos veces al año, en la cual se especificará con detalle los requisitos y la fecha para la aplicación del examen de certificación y la entrega de documentos para tal fin. Los documentos deberán subirse a la página electrónica indicada en la convocatoria, no se recibirán documentos en físico.

7.- Los médicos nucleares que ocuparon el cargo de Presidente del CMMNIM A.C., para obtener su certificación vigente necesitarán solamente el 50% del puntaje que se requiere para un miembro asociado y el 50% del pago.


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